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La mujer adúltera, Juan 8:1-11  

Jn 8:3-5 “Entonces los escribas y los fariseos le trajeron una mujer sorprendida en adulterio; y poniéndola en medio, le dijeron: Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de adulterio. Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres. Tú, pues, ¿qué dices?”

Siempre fieles a sus tradiciones, reglas y principios añadidos a la ley, pero también en cierto sentido, y convenientemente ceñidos a la propia ley de Moisés, como en este caso, nuevamente se ve a “los escribas y los fariseos” trayendo a Jesús a una mujer acusada de adulterio, vaya, “sorprendida en el acto mismo de adulterio”. El argumento presentado en contra de la mujer, y su sentencia, de acuerdo a la ley, era válido, Levítico 20:10 y Deuteronomio 22:22-24 establecían, efectivamente, la sentencia por dicho pecado. El primero establece que ambos, hombre y mujer debían morir, sin establecer la forma de la muerte; el segundo, aunque especifica el compromiso previo de la mujer con otro hombre, establece la muerte por lapidación para ambos adúlteros.

La misna judía establecía que la pena por adulterio, era estrangulación para el hombre y lapidación para la mujer; es por esto que, ante Jesús, para ser apedreada, solo trajeron a la mujer. Así que, desde el punto de vista de “la Ley”, ellos tenían razón, la mujer debía ser apedreada. De allí surge la pregunta hacia el maestro: “Tú, pues, ¿qué dices?”.